Los funcionarios de la Administración son aquellas personas incorporadas a la misa por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración, se ha seguido la siguiente evolución:<br /><br /><br />- En el Estado absoluto el «funcionario» se encontraba en un Estado de sumisión total.<br /><br /><br />- Al surgir el Estado de Derecho se abre paso la idea de que se trata de un contrato privado.<br /><br /><br />- A finales del siglo XIX madura el Derecho Administrativo y, en consecuencia, la relación entre funcionario y Administración se considera un contrato administrativo, un contrato de función pública.<br /><br /><br />- Actualmente se considera que el funcionario se encuentra en una situación legal y reglamentaria, y si se quiere así, estatutaria. Se habla así del Estatuto del funcionario.<br /><br /><br />El art. 103 C.E. dispone que «la Ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».<br /><br /><br />El régimen de los funcionarios públicos se encuentra recogido en numerosas normas.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />